Wednesday, 22 April 2020 00:00

Gobernanza y Responsabilidad Social. Una Prescripción para la UACJ (Parte 3: Génesis)

Written by  Julián González-Herell
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Julián González-Herrell. Julián González-Herrell.
Habiendo hecho los ejercicios anteriores en la parte 1 y la parte 2, vayamos pues a poner el dedo en la llaga. Esto es, se tratará de descifrar, el cómo el camino de servidor público del Estado; la figura de rector de la UACJ, hace expedito al que ocupa en turno dicho puesto, un suculento platillo envidiable a cualquiera.

Más aún, que, para lograrlo, solo se requiere ser vividor del sistema siendo en todo momento fiel a los designios de los vaivenes políticos internos y externos del mencionado ente público del Estado. Cabe resaltar que lo anterior no es privativo de la UACJ, sino es aplicable a las otras universidades públicas del estado de Chihuahua en sus variantes muy particulares.

Es innegable que uno de los tentáculos más jugosos de un gobernador del Estado, viene a ser precisamente la designación de los rectores de las universidades, no obstante que se llevan a cabo actos de simulación que dan a la vista ser designaciones democráticas legitimas según el corpus jurídico de cada ente.

Para no incurrir en una falta, es de decir que la mayoría de las designaciones en la UACJ, han sido hechas por el gobernador en turno. Más reciente, tenemos el caso de Ricardo Duarte Jaquez, quien es hermano de Cesar Horacio Duarte Jaquez y ahora, Juan Ignacio Camargo Nassar. Ya habiendo hechas dichas designaciones se pasa luego a refrendarlos mediante actos de simulación que dan investidura formal a tales designaciones.

Ahora bien, el Capítulo 6 de la Ley Orgánica de la Universidad de Ciudad Juárez en su artículo 17, establece que:

Para ser electo Rector se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento. II. Poseer grado universitario de nivel licenciatura o Postgrado. III. Haber destacado en su especialidad y gozar de estimación general como persona honorable. IV. Prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación a la Universidad con carácter de titular cuando menos durante cuatro años después de haber adquirido el grado universitario a que se refiere la fracción II de este mismo artículo. 6 V. Haber prestado sus servicios a la Universidad, cuando menos durante todo el año anterior al día de la elección. VI. No estar ocupando ningún cargo de elección popular, a menos que se separe del mismo seis meses antes del día de la elección. VII. No haber sido Rector substituto, ni provisional. [Fracción reformado mediante Decreto No. 68-01 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 3 del 9 de enero del 2002].

A toda luz este capítulo contiene, obvio; el deber ser de cómo y que características se requieren para ser rector. Así pues, véase el apartado III y IV. El apartado III es muy vago y difuso pues contiene supuestos muy subjetivos a los cuales, no obstante, se plantea: El presente rector ha destacado en su especialidad?, que se sepa, no.

No así su hermano el notario público y docente Javier Ignacio Camargo Nassar. Del rector, no se duda que goza de estimación (más no sabemos el grado ni los elementos que componen la estimación), de su honorabilidad?, no se sabe pero debe dársele el beneficio de la duda. Se agudiza el planteamiento en cuanto al apartado IV. Que se sepa el actual rector de la UACJ, prestó servicios de coordinador de una maestría, no se le conoce alguna investigación y no se sabe que haya sido titular de docencia o investigación.

Más lo anterior no es importante ya que con un dedazo, el flamante gobernador del estado, decidió quien sería el rector, y subsecuentemente se siguió la simulación hasta darle legitimidad y legalidad.

En este contexto, no hubo poder o pronunciamiento que cuestionara la intromisión del gobernador, ya que el dedazo viene a ser franca violación de la AUTONOMÍA universitaria. Pero, en el presente caso es de convenir así a ciertos intereses dentro y fuera de la universidad.

El hecho irrefutable es que el rector de la UACJ ya está bien posicionado y así, por la AUTONOMIA universitaria, devenga la inequitativa contraprestación. Así pues, no habrá órgano revisor con poder suficiente para que establezca la correcta contraprestación. Esto ya sería mediante una controversia en los tribunales.

Luego entonces, tenemos que al final de las cosas la ciudadanía sale perdiendo pues para erradicar la corrupción innata dentro de estos entes públicos del estado, se requiere una reforma a la constitución que restringa la AUTONOMIA universitaria para circunscribirla a la Nueva Gestión Pública (NGP), la que pretende y aspira a crear gobernanza con calidad en todas las actuaciones del estado mexicano.

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