El inicio de este proceso se traducirá en el emplazamiento al Ejecutivo Federal, particularmente al Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejos, y a los gobiernos estatales, para que se defiendan de losseñalamientos empresariales y expliquen el porqué de su falta de acción, en los términos requeridos por el organismo patronal.
Dichos informes deberán entregarse dos semanas después de que sean notificados de tal requerimiento.
Sin embargo, el juzgador aclaró que dictará sentencia hasta finales del próximo mes y estableció para dentro de 46 días --el 20 de septiembre-- la audiencia constitucional del juicio.
Esto significa que Tello Espíndola tomará una definición después de que dé inicio el siguiente ciclo escolar 2016-2017. Mientras tanto, el reclamo de los empresarios seguirá sin desahogarse.
La fecha de audiencia que se menciona se fija en razón a la carga de trabajo de este órgano jurisdiccional, por lo que no es posible programar su celebración con fecha anterior a la señalada", justificó el juez en el acuerdo de admisión de la solicitud de amparo, bajo el número de expediente 1254/2016, con fecha de este jueves 4 de agosto.
Dicha audiencia es un trámite indispensable y previo a la formulación de la sentencia en la que se determinaría si los Gobiernos federal y estatales de las cuatro entidades en cuestión, incurrieron en violar los derechos humanosformulada sus gobernados al premiarles los bloqueos carreteros de la CNTE, mismos que según la denuncia empresarial habrían asfixiado la actividad económica correspondiente.
Aun cuando la Coparmex tendrá que esperar mes y medio para una respuesta, el hecho de que el juez La Haya admitido representa un avance, en tanto Tello Espíndola valoró que sí es de su competencia atender el reclamo empresarial y que el asunto expuesto, la falta de acción gubernamental, amerita una valoración frente a las consecuencias que los quejosos presentan, es decir, las pérdidas económicas por la falta de tránsito en las vialidades oaxaqueñas, chiapanecas, michocacanas y guerrerenses.
Tanto el gobierno federal como los estatales pueden todavía recurrir a la impugnación del acto del juez, es decir, el de haber admitido la demanda. Esto significaría presentar argumentos de que el amparo resulta improcedente y tendría que realizarse ante un tribunal colegiado.